Defensoría de la audiencia

El Defensor de la audiencia es uno de los mecanismos de los medios de comunicación para mantener un contacto directo con la sociedad. Es un instrumento de diálogo que sirve a la audiencia para expresar sus críticas y opiniones respecto de los contenidos de los medios masivos de comunicación. Es, al mismo tiempo, el responsable de la protección y defensa de los derechos de las audiencias.

El contenido de esas normatividades y sus procedimientos, darán certidumbre a la audiencia de cuáles son los valores que estos medios universitarios se comprometen a cumplir en su desempeño. Explicitar los derechos de la audiencia y la existencia del defensor favorece la participación del público y actúa al mismo tiempo como dispositivo de participación social para garantizar el adecuado funcionamiento y el cumplimiento de la responsabilidad pública de ambas dependencias.

Los medios universitarios, en su compromiso con la libertad de expresión y en su afán por promover audiencias críticas, ponen a la disposición de su público la figura del Defensor de la Audiencia como el mecanismo que funcione no sólo para escuchar sus opiniones y sugerencias, sino también para darles a conocer sus derechos y la importancia de su participación para crear medios públicos comprometidos con la sociedad.

El defensor de la audiencia para las frecuencias XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM en Culiacán y XHMSA 102.9FM en Los Mochis, es Leopoldo Gervasio Avilés Meza. Su correo es laspalabrasyloshechos@hotmail.com.

Su principal función es recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos que formulen las personas que componen la audiencia, en materia de contenidos y programación de las frecuencias que emite Radio UAS.

En este contexto, el Defensor de Audiencia es el encargado de promover y proteger los derechos de la audiencia, siempre bajo los principios de imparcialidad, independencia y respeto a la libertad de expresión.

Funge como el interlocutor que promueve el diálogo directo y el intercambio de información sustantiva entre la Radio y la sociedad.

Mecanismos de Operatividad del Defensor de las Audiencias de Radio Universidad Autónoma de Sinaloa

 

Capítulo I

Disposiciones Preliminares

Objetivo, Ámbito, Principio y Definiciones

 

Artículo 1. La generación de los mecanismos para el funcionamiento del Defensor de las Audiencias, fundamentará el objetivo de garantizar los derechos a la comunicación e información universitaria.

Artículo 2. Las presentes disposiciones serán de aplicación obligatoria para los medios de comunicación responsables de emitir las programaciones de las Frecuencias Radiofónicas XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM en Culiacán y XHMSA 102.9FM en Los Mochis, de Radio y las que en el futuro le otorgue el Instituto Federal de Telecomunicaciones a la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Artículo 3. Para el ejercicio de sus funciones el Defensor de las Audiencias se regirá por los siguientes principios, además de los establecidos en las normas vigentes:

  1. Unipersonalidad. Constituirá mecanismos unipersonales, para atender quejas y sugerencias de las audiencias;
  2. Independencia. Desempeñará sus funciones en el ámbito de su competencia con total independencia y con dedicación exclusiva;
  3. Autonomía. No deberá recibir instrucciones, ni directrices internas o externas de ninguna organización pública, privada o de particulares. Sus actos se supeditarán sólo a las normas fijadas en la Constitución Política de los Estados Mexicanos, Ley Federal, Ley Orgánica y Estatuto General de la Universidad Autónoma de Sinaloa y Código de Ética de Radio UAS;
  4. Mediación. Implementará mecanismos alternativos de solución de conflictos, de forma tal que la audiencia alcance una solución amistosa, ágil y en buenos términos;
  5. Gratuidad. Todo trámite o procedimiento ante el Defensor de las Audiencias será de carácter gratuito;
  6. Corresponsabilidad. Son responsables de manera compartida en la gestión de lo público;
  7. Prohibición de censura previa. No podrán realizar prácticas directas o indirectas de censura previa en el ejercicio de sus funciones;
  8. Accesibilidad. Se garantizará el acceso a los servicios de defensoría de las audiencias sin restricción o limitación alguna;
  9. Celeridad. Los casos de competencia del Defensor de las Audiencias serán tramitados en forma rápida y oportuna, procurando la oralidad, sin la exigencia de formalidades que retarden o impidan la resolución oportuna del caso.

Artículo 4. La actuación del Defensor de las Audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer la defensa de los derechos de las audiencias de carácter público y de conformidad a los mecanismos establecidos en el Código de Ética de Radio Universidad Autónoma de Sinaloa, para los contenidos de la programación de las Frecuencias XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM en Culiacán y XHMSA 102.9FM en Los Mochis, de Radio UAS y las que en el futuro le otorgue IFETEL a la UAS.

Artículo 5. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. UAS. Universidad Autónoma de Sinaloa.
  2. H. Consejo Universitario. Al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
  3. Radio UAS. A la estación radiofónica cuya operatividad es concesionada a la Universidad Autónoma de Sinaloa, con una estructura administrativa jerárquica y una Dirección General.
  4. Defensor de las Audiencias. A la persona física responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, sugerencias y señalamientos de la Audiencia de Radio UAS.
  5. Consejo Ciudadano. Al Consejo Ciudadano de Radio UAS. Es el órgano facultado para sugerir acciones y políticas informativas difundidas en las Frecuencias XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM en Culiacán y XHMSA 102.9FM en Los Mochis y otras plataformas desde donde emite Radio UAS, a favor de atender las peticiones de las Audiencias. Se conformará de tres integrantes electos: Presidente, Secretario y Vocal.
  6. Audiencia. Persona o personas físicas que reciben y perciben contenidos informativos de las bandas del espectro radioeléctrico de las Frecuencias XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM en Culiacán y XHMSA 102.9FM en Los Mochis.
  7. Ley Federal. Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
  8. IFETEL. Instituto Federal de Telecomunicaciones.
  9. Reglamento. Reglamento de Operatividad del Defensor de Audiencias.

 

Capítulo II

Del régimen de selección

 

Artículo 6. El Defensor de las Audiencias será nombrado por el H. Consejo Universitario a propuesta del Rector de la UAS, con total libertad, trasparencia y objetividad.

Artículo 7. Para ser designado Defensor de las Audiencias, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener cuando menos 30 años de edad cumplidos al día de su designación;
  2. Contar preferentemente con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones;
  3. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
  4. No laborar o haber laborado en Radio UAS por lo menos dos años previos a su postulación, y;
  5. No haber sido nombrado como Defensor de las Audiencias en más de tres ocasiones.

Artículo 8. El Defensor de las Audiencias será nombrado por un periodo de tres años, pudiendo prorrogarse hasta por dos ocasiones.

Artículo 9. El Defensor de las Audiencias desempeñará su cargo de manera honorífica, y no generará relación laboral alguna con Radio UAS ni con la UAS; su designación será de carácter personal e intransferible.

Artículo 10. El Defensor de las Audiencias podrá ser sustituido de su cargo por la realización de actos de violencia o atentados en contra de la autonomía universitaria, así como por la ejecución de prácticas contrarias al decoro o prestigio de la Universidad, cometidos dentro o fuera de la institución, así como por incumplimiento de alguna de sus atribuciones o de sus obligaciones conferidas en el presente Reglamento, la Ley Federal y demás legislación aplicable.

 

Capítulo III

De las Atribuciones y Obligaciones del Defensor de las Audiencias

 

Artículo 11. Son atribuciones y obligaciones del Defensor de las Audiencias, las siguientes:

  1. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, y sugerencias de las Audiencias;
  2. Sujetar su actuación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal, Ley Orgánica, Estatuto General, Código de Ética de la UAS y Código de Ética de Radio UAS, y a las demás disposiciones aplicables;
  3. Actuar en todo momento con criterios de imparcialidad y libertad editorial, teniendo como prioridad el hacer valer los derechos de las audiencias;
  4. Coadyuvar en la implementación de medidas de accesibilidad para que las audiencias con discapacidad y las audiencias infantiles puedan ejercer los medios de defensa que correspondan;
  5. Informar al H. Consejo Universitario cuando exista algún impedimento para continuar ocupando el cargo de Defensor de las Audiencias;
  6. Llevar a cabo un registro de todos y cada uno de los asuntos atendidos en el ejercicio de sus labores;
  7. Rendir al H. Consejo Universitario, dentro de los primeros 15 días de los meses de junio y diciembre, un informe que describa todos los asuntos atendidos durante el semestre del año calendario inmediato anterior, la forma de atención y sus resultados, así como las medidas implementadas tanto por éste como por la UAS al respecto.
  8. Atender en tiempo y forma todos los requerimientos realizados por el Consejo Ciudadano;
  9. Efectuar los trámites en las áreas presuntamente responsables de la vulneración de los derechos de la audiencia, requiriendo los informes que considere pertinentes;
  10. Responder al radioescucha y a cualquiera otra persona usuaria de las plataformas de Radio UAS en un plazo máximo de veinte días hábiles aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca;
  11. Sugerir acciones correctivas, que en su caso corresponda, mismas que deberán ser claras y precisas; debiéndose difundir dentro de un plazo de veinticuatro horas; y
  12. Las demás que le asignen las leyes y otras disposiciones aplicables.

 

Capítulo IV

De los Procedimientos de Defensa de los Derechos de la Audiencia

 

Artículo 12. La Audiencia podrá presentar observaciones y sugerencias sobre el contenido de las emisiones de las Frecuencias XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM en Culiacán y XHMSA 102.9FM en Los Mochis, y las que en el futuro otorgue el IFETEL a la UAS en radio y televisión, sobre las que considere que vulneran sus derechos, de manera física en la Dirección General de Radio UAS, a través de su página electrónica, o mediante cualquier otro mecanismo que asegure la accesibilidad de todo tipo de audiencia.

Las observaciones y sugerencias emitidas por la Audiencia deberán ser remitidas al Defensor de las Audiencias en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 13. Los radioescuchas y los usuarios de las diversas plataformas de Radio UAS deberán formular sus observaciones y sugerencias mediante comunicación clara y respetuosa, debiendo contener cuando menos:

  1. Nombre completo;
  2. Domicilio; teléfono y /o correo electrónico para recibir notificaciones;
  3. Exposición de motivos de la presentación de su observación, reclamación, queja, sugerencia o petición;
  4. Fecha y hora, o en su caso, los datos de identificación de la emisión que se considera que vulnera sus derechos, y;
  5. Grabaciones, soporte documental o cualquier medio probatorio que sustente la vulneración a sus derechos, en caso de contar con ellos.

Artículo 14. Los radioescuchas y los usuarios de las diversas plataformas de Radio UAS deberán formular sus observaciones y sugerencias en un plazo no superior a cinco días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto de la misma.

Artículo 15. Recibidas las observaciones y sugerencias, el Defensor de las Audiencias las tramitará en las áreas o departamentos responsables, requiriendo las actuaciones que considere pertinentes.

Artículo 16. Si la observación o sugerencia fuese procedente, el Defensor de las Audiencias responderá al radioescucha y a cualquier usuario de las diversas plataformas de Radio UAS en un plazo máximo de veinte días hábiles aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca.

Artículo 17. La conducta correctiva a que hubiere lugar deberá ser clara precisa y se difundirá dentro de un plazo de veinticuatro horas, en la página electrónica de Radio UAS o a través de los mecanismos que aseguren accesibilidad para toda audiencia.

Artículo 18. En el caso de que en las comunicaciones de la Audiencia no se especifique claramente la emisión que considera que vulnera sus derechos, en su caso, no se advierte el o los derechos vulnerados, el Defensor de las Audiencias podrá requerir una aclaración dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación.

La Audiencia deberá presentar su aclaración a través de los medios previstos en el Artículo 12 del presente Reglamento, en un plazo máximo de cinco días hábiles, de lo contrario se concluirá su solicitud.

En el supuesto del presente artículo, el término para dar respuesta a la Audiencia se contará a partir de que se dé por presentada la aclaración requerida.

Artículo 19. Una vez recibida la comunicación de la Audiencia, el Defensor de las Audiencias deberá solicitar a las áreas de la UAS, los informes que considere necesarios para la atención de la solicitud, por sí o a través de la Dirección General de Radio UAS.

Las áreas de la UAS deberán proporcionar los informes solicitados en un término máximo de cinco días hábiles, pudiendo ser prorrogado dicho término de acuerdo a la información solicitada, previa autorización del Defensor de las Audiencias.

Artículo 20. El Defensor de las Audiencias analizará la información y realizará una reunión conciliatoria con la Audiencia, cuando corresponda; o en su caso, para presentar su propuesta, recomendación o acciones correctivas que sugiere para la atención de la comunicación.

Una vez acordada la atención de la solicitud de la Audiencia, deberá notificar el resultado a la parte interesada, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, y dar el seguimiento hasta la conclusión de la atención.

Artículo 21. En caso de que la Audiencia se encuentre inconforme con las acciones acordadas, podrá requerir al Defensor de las Audiencias que remita al Consejo Ciudadano su solicitud para su análisis y emisión de las recomendaciones a que hubiera lugar. El Defensor de las Audiencias deberá dar el seguimiento correspondiente hasta la conclusión de la atención.

Artículo 22. El Defensor de las Audiencias propondrá al Consejo Ciudadano, con plena observancia a lo dispuesto en el presente Reglamento, la Ley Federal y demás legislación aplicable, la normatividad interna que garantice su operación y la defensa de los derechos de la Audiencia. En el procedimiento de defensa de derechos, se deberán privilegiar los principios de oralidad, prontitud, conciliación, libertad, eficacia de las propuestas y la no repetición de la vulneración de derechos.