Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano

Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano de las Frecuencias de Radio XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM, XHMSA 102.9FM y las que en el futuro otorgue el IFETEL en Radio y Televisión a la Universidad Autónoma de Sinaloa.

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen como objeto regular la conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano de las Frecuencias de Radio XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM, XHMSA 102.9FM y las que en el futuro le otorgue el Instituto Federal de Telecomunicaciones a la Universidad Autónoma de Sinaloa, así como establecer los mecanismos para la defensa de los derechos de las audiencias.

Artículo 2. Estas disposiciones serán de observancia obligatoria para la Comunidad Universitaria, integrantes del Consejo Ciudadano, Defensor de las Audiencias y usuarios de las frecuencias radiofónicas XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM, XHMSA 102.9FM y las que en el futuro otorgue el Instituto Federal de Telecomunicaciones en Radio y Televisión a la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. UAS. A la Universidad Autónoma de Sinaloa.
  2. H. Consejo Universitario. Al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
  3. Radio UAS. A la estación radiofónica cuya operatividad es concesionada a la Universidad Autónoma de Sinaloa, con una estructura administrativa jerárquica y una Dirección General.
  4. Audiencia. Persona o personas físicas que reciben y perciben contenidos radiofónicos previstos a través las Frecuencias Radiofónicas XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM y XHMSA 102.9FM, al servicio de Radio Universidad Autónoma de Sinaloa.
  5. Comisión Especial. A la Comisión Especial nombrada por el H. Consejo Universitario para llevar a cabo el proceso de convocatoria para la conformación del Consejo Ciudadano de Radio UAS.
  6. Consejo Ciudadano. Al Consejo Ciudadano de las Frecuencias de Radio XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM, XHMSA 102.9FM y las que en el futuro otorgue el Instituto Federal de Telecomunicaciones en Radio y Televisión a la Universidad Autónoma de Sinaloa. Es el Consejo Ciudadano de Radio UAS. Órgano facultado para sugerir acciones y políticas informativas difundidas en la programación de las frecuencias XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM, XHMSA 102.9FM y otras plataformas desde donde emite Radio UAS, a favor de atender las peticiones de las Audiencias. Se conformará de tres integrantes electos: Presidente, Secretario y Vocal.
  7. Consejeros Ciudadanos. A las personas que integran el Consejo Ciudadano. Las acciones principales que ejercerán son las de proponer el establecimiento de reglas de respeto a las diversidades ideológicas, étnicas y culturales emitidas en la información radiofónica de la Universidad.
  8. Defensor de Audiencias. A la persona física responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, sugerencias, y señalamientos de las personas que son parte de la Audiencia de Radio UAS.
  9. Ley Federal. A la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
  10. IFT. Instituto Federal de Telecomunicaciones.
  11. Lineamientos. Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano de las Frecuencias de Radio XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM, XHMSA 102.9FM y las que en el futuro otorgue el IFT en Radio y Televisión a la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Capítulo II

Del Consejo Ciudadano

Artículo 4. El Consejo Ciudadano es el órgano plural de representación social, de consulta, análisis y participación ciudadana, que coadyuvará con la UAS en el procesamiento y seguimiento de observaciones y sugerencias realizadas por las audiencias, según lo previsto en el artículo 256 de la Ley Federal.

Artículo 5. El objetivo del Consejo Ciudadano será el de garantizar la independencia editorial, la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, mediante la propuesta, vigilancia y acompañamiento de las acciones, políticas, programas y proyectos de radio y televisión de la UAS, así como dirimir conflictos que pudieran ocasionarse como consecuencia de su natural proceso y funcionamiento en la diversidad, en expresiones e ideas.

Artículo 6. Para el cumplimento de su objetivo, el Consejo Ciudadano emitirá las opiniones y observará lo conducente para efectuar las acciones, programas y proyectos que dentro del desarrollo de sus procesos y contenidos se realiza en la programación de las Frecuencias XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM, XHMSA 102.9FM que opera Radio UAS, y las que en el futuro sean otorgadas por el IFT a la UAS en radio y televisión.

Artículo 7. El Consejo Ciudadano estará integrado por tres ciudadanos de nacionalidad mexicana, con derecho a voz y voto, quienes ocuparán el cargo de Presidente, Secretario y Vocal, durando en su encargo un año.

La sustitución de los consejeros ciudadanos será de manera escalonada, cediendo el Presidente su lugar al Secretario, quien a su vez será sustituido por el Vocal. La elección de Vocal será mediante proceso de convocatoria pública abierta, de acuerdo a lo dispuesto en los presentes lineamientos.

Para integrar por primera ocasión al Consejo Ciudadano, se elegirá al Presidente, Secretario y Vocal mediante una misma convocatoria.

Artículo 8. Los Consejeros Ciudadanos serán nombrados por Acuerdo del H. Consejo Universitario a propuesta de la Comisión Especial convocante, sus cargos serán de carácter honorífico y su integración no generará relación laboral alguna con Radio UAS ni con la UAS, y su designación será de carácter personal e intransferible.

El Consejo Ciudadano podrá solicitar a la UAS, acorde a la disponibilidad y sus recursos financieros, el apoyo para el ejercicio de sus funciones, a través de la Dirección General de Radio UAS.

Artículo 9. Para ser Consejero Ciudadano, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano con pleno uso y ejercicio de sus derechos;
  2. Preferentemente acreditar conocimientos o experiencia en el ámbito de la comunicación, medios públicos y divulgación de la ciencia, la cultura y el deporte;
  3. No laborar en la UAS, ni percibir ningún tipo de prestación y/o remuneración por parte de esta;
  4. No haber laborado en la UAS por lo menos tres años previos a su postulación;
  5. No participar bajo ninguna modalidad con alguna de las estaciones que opera Radio UAS;
  6. No laborar ni haber laborado en ningún medio de comunicación de prensa, radio, televisión o digital, preferentemente, por lo menos tres años previos a su postulación;
  7. No desempeñar cargo, comisión o empleo alguno en el servicio público a nivel federal, estatal o municipal, preferentemente durante el año anterior a la presentación de la Convocatoria; y
  8. No ser ministro de culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la legislación aplicable.

Artículo 10. Son causales de sustitución de los Consejeros Ciudadanos:

  1. Renuncia expresa del Consejero Ciudadano;
  2. Inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones continuas o a seis acumuladas no consecutivas a las que se hubiere citado oportunamente;
  3. Incumplimiento de los requisitos para ser Consejero Ciudadano, previstos en el artículo anterior;
  4. Incumplimiento del presente Reglamento y/o de los fines del Consejo Ciudadano;
  5. Realización de actos de violencia o atentados en contra de la autonomía, así como por la ejecución de prácticas contrarias al decoro o prestigio de la UAS, cometidos dentro o fuera de la institución, y;
  6. Enfermedad, inhabilidad manifiesta o incapacidad física o mental que le impida desempeñar el cargo.

En el supuesto de sustitución de Consejeros Ciudadanos antes de la conclusión de su periodo, esta será de carácter temporal, hasta en tanto se emita la convocatoria correspondiente y se nombre sustituto definitivo conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos, en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la designación temporal.

Capítulo III

De la Conformación del Consejo Ciudadano

Artículo 11. Para la integración del Consejo Ciudadano, el H. Consejo Universitario nombrará una Comisión Especial para emitir la convocatoria pública respectiva dirigida a la sociedad en general, estableciendo las bases que considere necesarias para que las personas interesadas participen en la elección de Consejeros Ciudadanos.

Artículo 12. La convocatoria será publicada en la página oficial de la UAS, www.uas.edu.mx y difundida a través de Radio UAS, del semanario Buelna y de las distintas redes sociales institucionales. El periodo de publicación deberá ser como mínimo de cinco días naturales de manera continua.

Artículo 13. Una vez recibidas las candidaturas, la Comisión Especial entregará la propuesta de integrantes del Consejo Ciudadano al H. Consejo Universitario, para su validación y para los efectos de nombramiento y toma de protesta de los Consejeros que resulten elegidos.

Artículo 14. Los integrantes del Consejo Ciudadano serán nombrados por Acuerdo emitido por el H. Consejo Universitario a propuesta de la Comisión Especial convocante, en sesión que para el efecto se convoque en términos de la reglamentación universitaria.

Artículo 15. Los cargos de Presidente, Secretario y Vocal serán designados por el H. Consejo Universitario.

Artículo 16. El proceso de integración del Consejo Ciudadano, se desarrollará en estricto apego a los principios de igualdad de oportunidades, confidencialidad, objetividad y transparencia.

Artículo 17. La decisión de selección de los integrantes del Consejo Ciudadano, será definitiva e inapelable.

Artículo 18. Los datos personales de cada participante en la convocatoria para la conformación del Consejo Ciudadano serán confidenciales, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa, y demás disposiciones aplicables sobre la materia.

Capítulo IV

Del Funcionamiento del Consejo Ciudadano

Artículo 19. El Consejo Ciudadano se reunirá por lo menos una vez cada seis meses, en un día fijo para celebrar sesiones ordinarias; asimismo, se podrán realizar sesiones extraordinarias cuando así se requiera.

Artículo 20. Para las sesiones ordinarias se deberá convocar a cada integrante por lo menos con tres días de anticipación, en el caso de las sesiones extraordinarias, se podrá convocar con veinticuatro horas de anticipación.

Artículo 21. La UAS dotará acorde a la disponibilidad de recursos materiales y financieros, de las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollo de las reuniones del Consejo Ciudadano.

Artículo 22. Son funciones del Consejo Ciudadano:

  1. Proponer al H Consejo Universitario los criterios para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva que se deberán seguir en la programación de las Frecuencias de Radio UAS;
  2. Proponer al H Consejo Universitario las reglas que garanticen la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, que se deberán seguir en la programación de las Frecuencias de Radio UAS;
  3. Proponer al H Consejo Universitario los mecanismos para garantizar la participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de las audiencias;
  4. Conocer las propuestas de cambios en la programación de las Frecuencias XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM y XHMSA 102.9FM de Radio UAS en general, presentadas por la Dirección de Radio UAS, y en su caso emitir la opinión correspondiente;
  5. Emitir sugerencias sobre conflictos que pudieran ocasionarse como consecuencia del natural proceso de diversidad en expresiones e ideas;
  6. Presentar al H. Consejo Universitario informe anual de su actividades;
  7. Emitir informes sobre el cumplimiento de los criterios establecidos para asegurar la libertad de expresión y una política editorial imparcial y objetiva de radio y televisión;
  8. Solicitar al H Consejo Universitario llevar a cabo el proceso de elección de Consejeros Ciudadanos, cuando sea necesaria su sustitución de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, la Ley Federal y demás disposiciones aplicables;
  9. Analizar la propuesta de normatividad operativa del Defensor de las Audiencias, y presentarla ante la comisión competente para el trámite ante el H. Consejo Universitario para su dictaminación y vigencia;
  10. Las demás que señale la Ley Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 23. El Presidente del Consejo Ciudadano tendrá las funciones siguientes:

  1. Convocar a los miembros del Consejo Ciudadano a las sesiones que se celebren;
  2. Presidir las sesiones y declarar resueltos los asuntos que en ella se traten;
  3. Autorizar con su firma las actas de cada sesión, y;
  4. Las demás que le asigne las leyes y otras disposiciones aplicables.

Artículo 24. El Consejo Ciudadano aprobará su propia normatividad de operación interna.

Transitorio.

Único. El presente proyecto de Lineamientos será de aplicación general en la Universidad Autónoma de Sinaloa, y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario.